El Gobierno ha implementado ajustes y precisiones en el Paquete Fiscal, incluyendo la posibilidad de blanquear obras en construcción y mejoras independientemente de su grado de avance. Además, se ha detallado con mayor exactitud el concepto de "pariente a cargo" para el cálculo de las franquicias de 100.000 dólares.
Estas modificaciones buscan resolver inquietudes planteadas por contadores y asesores fiscales en relación con la exteriorización de activos y el Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP), que permite el pago anticipado del impuesto sobre los Bienes Personales.
Según Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, hay once puntos clave en los nuevos ajustes:
1. Regularización de Obras en Construcción: El Decreto 608/2024 ahora permite la inclusión en el blanqueo de obras en construcción y mejoras, sin importar su grado de avance.
2. Definición de Mejoras: Se consideran mejoras las erogaciones superiores al 20% del valor residual del inmueble, excluyendo reparaciones ordinarias.
3. Franquicia de 100.000 dólares: El concepto de "pariente a cargo" se redefine como aquellos que el contribuyente sostiene económica y parcialmente, siempre que sus ingresos anuales no superen los 451.683,19 pesos en 2023. Esto limita el número de familiares que se consideran a cargo.
4. Corrección en el Decreto 773/2024: Se corrige un error en el Decreto 608/2024, que incorrectamente incluía la liberación del monto consumido en el inciso c) del artículo 34. Ahora se remite al inciso d) del mismo artículo, relacionado con el "tapón fiscal".
5. Liberación de Acciones Legales: El Decreto 773/2024 establece que las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, cambiario y aduanero se incluyen en la liberación de acciones civiles y los impuestos del blanqueo, siempre que no estuvieran firmes al 8 de julio de 2024 y estén relacionadas con los bienes del contribuyente al 31 de diciembre de 2023.
6. Exclusiones del Blanqueo: Los créditos fiscales por facturas falsas y gastos computados no están contemplados en el blanqueo.
7. Modificación en el REIBP: Se permite a los contribuyentes que no hayan determinado impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2023 optar por el REIBP para todos sus bienes blanqueados, una medida que modifica el Decreto 608/2024.
8. Fecha Límite para la Adhesión al REIBP: La adhesión al REIBP debe hacerse hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo, y el pago inicial debe realizarse dentro del plazo establecido para cada etapa del blanqueo.
9. Créditos Fiscales para el REIBP: Se amplía el concepto de créditos fiscales para incluir retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Bienes Personales y saldos a favor de otros impuestos que puedan ser aplicados contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
10. Situación del Cónyuge Supérstite: El Decreto 773/2024 resuelve el problema del cónyuge supérstite que debía pagar el impuesto sobre los bienes personales de su pareja fallecida, que había sido incluido en el pago anticipado. Ahora, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán pagar este impuesto hasta 2027.
11. Flexibilización de Requisitos para Deudas: El Decreto 773/2024 permite que los contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023 se beneficien de la reducción de alícuotas, siempre que el pago total se efectúe hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
Estas modificaciones buscan facilitar el proceso de blanqueo de activos y mejorar las condiciones para los contribuyentes, en un esfuerzo por aclarar y simplificar la normativa fiscal vigente.
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