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Foto del escritorAlejo Saggin

¿Cómo quedó la ley de alquileres después del DNU?


A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei, una de las legislaciones que se deroga es la Ley de Alquileres. La agrupación inquilinos agrupados presentó un recurso de amparo contra el decreto. A partir de ahora ¿cómo será alquilar?


La ley aprobada el año pasado establecía un plazo mínimo de 3 años para alquilar, un mínimo de 6 meses para realizar actualizaciones de precios y los ajustes se hacían de acuerdo con el coeficiente Casa Propia. Además, prohibía que la oferta sea en otra moneda que no sea la nacional.


En el DNU, el texto sostiene que es “imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres”. Y agrega que “resulta preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario".


Entonces, a partir de la entrada en vigencia del decreto, las nuevas disposiciones dictan que el plazo del alquiler no tiene un mínimo de tiempo, sino que las partes podrán acordar. En caso de que no haya acuerdo, será de dos años.


Con respecto a la moneda, la nueva disposición dicta que en los contratos se podrá establecer el alquiler en moneda de curso legal o moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes.


Sobre la actualización del precio de renta, el decreto define que es válido cualquier índice pactado por las partes ya sea de carácter público o privado. Además, tampoco se pondrá un plazo para efectuar los ajustes. Fuente: CORTA



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