En la jornada de hoy, a través del decreto 661/2024, el Gobierno oficializó las nuevas disposiciones para los monotributistas, con cambios significativos en el régimen simplificado. Entre las modificaciones más destacadas, se establece que las actualizaciones serán realizadas en enero y julio de cada año. Además, los contribuyentes podrán permanecer en la categoría máxima si superan el límite de facturación hasta la próxima recategorización.
Según los datos más recientes, en marzo de 2024 había 2,072 millones de monotributistas y 611 mil monotributistas sociales en Argentina, lo que implica que casi 3 millones de personas se verán afectadas por las modificaciones en el régimen simplificado.
Los montos a pagar se ajustarán una vez reglamentados por la AFIP, y las actualizaciones se realizarán en enero y julio de cada año, según el índice de inflación. Los parámetros para definir las categorías se han incrementado en un 200%.
De esta manera, la nueva normativa aumenta considerablemente los mínimos de facturación de cada categoría y las contribuciones impositivas, de seguridad social y previsionales. Además, se elimina la diferencia en los ingresos permitidos para permanecer en el régimen entre aquellos que se dedican al comercio y a la prestación de servicios, estableciendo un límite único de $68 millones anuales para ambos sectores. Anteriormente, los comerciantes tenían un tope de $16.957.968,71 y los prestadores de servicios de $11.916.410,45.
Las nuevas escalas serán aplicadas retroactivamente para todo el año 2024, por lo que los nuevos topes ya deben considerarse al emitir facturas.
Las nuevas escalas para 2024 son las siguientes:
A: de $2.108.288,01 a $6.450.000. Un aumento del 206% sobre los límites anteriores.
B: de $3.133.941,63 a $9.450.000. Un aumento del 202%.
C: de $4.387.518,23 a $13.250.000. Un aumento del 202%.
D: de $5.449.094,55 a $16.450.000. Un aumento del 202%.
E: de $6.416.528,72 a $19.350.000. Un aumento del 202%.
F: de $8.020.660,90 a $24.250.000. Un aumento del 202%.
G: de $9.624.793,05 a $29.000.000. Un aumento del 201%.
H: de $11.916.410,45 a $44.000.000. Un aumento del 269%.
I: de $13.337.213,22 a $49.250.000. Un aumento del 269%.
J: de $15.285.088,04 a $56.400.000. Un aumento del 269%.
K: de $16.957.968,71 a $68.000.000. Un aumento del 301%.
Total a pagar por categoría para locaciones y servicios:
A: $26.600 ($3.000 de impuesto, $9.800 de aportes previsionales y $13.800 de obra social). B: $30.280 ($5.700 de impuesto, $10.780 de aportes previsionales y $13.800 de obra social). C: $35.458 ($9.800 de impuesto, $11.858 de aportes previsionales y $13.800 de obra social). D: $45.443,80 ($16.000 de impuesto, $13.043,80 de aportes previsionales y $16.400 de obra social). E: $64.348,18 ($30.000 de impuesto, $14.348.18 de aportes previsionales y $20.000 de obra social). F: $80.983 ($42.200 de impuesto, $15.783 de aportes previsionales y $23.000 de obra social). G: $123.696,20 ($76.800 de impuesto, $22.096,20 de aportes previsionales y $24.800 de obra social). H: $280.734,68 ($220.000 de impuesto, $30.934,68 de aportes previsionales y $29.800 de obra social). I: $517.608,55 ($437.500 de impuesto, $43.308,55 de aportes previsionales y $36.800 de obra social). J: $626.931,97 ($525.000 de impuesto, $60.631,97 de aportes previsionales y $41.300 de obra social). K: $867.084,75 ($735.000 de impuesto, $84.884,75 de aportes previsionales y $47.200 de obra social). Fuente: CORTA
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