El Gobierno fijó un nuevo régimen para reemplazar el Impuesto PAIS: deja el 30% de Ganancias ¿En qué casos aplica?
- Alejo Saggin
- 19 dic 2024
- 3 Min. de lectura

El Gobierno ha establecido un nuevo sistema fiscal luego de la eliminación del Impuesto PAIS, manteniendo un recargo del 30%, pero con importantes ajustes en su alcance y forma de aplicación, según lo confirmaron fuentes oficiales. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución General 5617/2024, publicada el jueves en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto en la normativa, el "dólar tarjeta" tendrá un recargo del 30% en lugar del 60%. Además, se eliminarán algunas percepciones para sectores específicos, especialmente en el ámbito financiero. No obstante, los consumidores seguirán pagando este tributo en transacciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el extranjero.
El texto también establece que "la eliminación del Impuesto PAIS no implica la desaparición del régimen de percepción mencionado, pero sí requiere ajustar la técnica legislativa de la Resolución General N° 4.815, sus modificaciones y complementos". Además, se considera oportuno reemplazar dicha resolución por una nueva redacción que mantenga la continuidad y alcance del régimen de percepción establecido previamente.
El tributo sigue aplicándose a operaciones relacionadas con el "dólar ahorro", "dólar tarjeta" y "dólar turista", con el fin de evitar una caída en la recaudación. Sin embargo, el régimen ya no afecta a la percepción de dividendos ni a la suscripción de títulos en dólares emitidos por el BCRA, que anteriormente estaban sujetos al Impuesto PAIS.
La resolución también aclara las operaciones que quedan exentas del nuevo régimen, tales como:
Gastos vinculados con servicios de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, y el uso de plataformas educativas o software con fines educativos.
Proyectos de investigación realizados por investigadores que trabajen en entidades estatales o universidades argentinas.
Compra de equipos y materiales para la lucha contra incendios y protección civil.
Servicios de transporte terrestre, aéreo o acuático con destino a países limítrofes.
Por otro lado, según la Ley 24.156, se excluyen del recargo del 30% a la administración nacional, las empresas de propiedad mayoritaria del Estado, y cualquier otra entidad estatal nacional, provincial o municipal.
También quedarán fuera del alcance del impuesto las ganancias de ciertas entidades, como aquellas exentas por leyes nacionales, las cooperativas, instituciones religiosas, y organizaciones sin fines de lucro que trabajen en áreas como la educación, salud, caridad, cultura y deporte, siempre y cuando sus ganancias se utilicen para sus fines sociales y no sean distribuidas entre los socios.
En cuanto a los residentes extranjeros, deberán acreditar su condición para no ser sujetos de la percepción, presentando documentación pertinente, como credenciales diplomáticas o certificaciones de organismos internacionales.
La resolución estipula que varios actores deberán actuar como agentes de percepción, entre ellos entidades financieras, agencias de viajes y empresas de transporte. En el caso de que intervengan intermediarios de pagos, estos también serán responsables de efectuar la percepción.
El monto de la percepción se determinará aplicando el 30% sobre los montos expresados en pesos, y si el pago se realiza en dólares, no se aplicará el recargo. Además, esta percepción se considera un pago anticipado de otros impuestos, como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales. Los importes percibidos serán deducidos de la declaración jurada anual correspondiente.
Por último, se indica que si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito, débito o compra, el recargo será aplicado al titular, usuario o beneficiario correspondiente.
Comments