El Gobierno flexibiliza la regulación de precios en medicina prepaga y permite aumentos diferenciados por plan
- Alejo Saggin

- 17 feb
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El Gobierno emitió el Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que introduce cambios importantes en la regulación de los precios en la medicina prepaga, flexibilizando las condiciones para los aumentos de cuotas.
Aspectos destacados de la nueva normativa:
Se elimina la obligación de que las entidades de medicina prepaga apliquen aumentos de cuotas de manera proporcional y uniforme entre todos los afiliados.
Ahora, las empresas podrán fijar libremente los valores de las cuotas, permitiendo ajustes diferenciados según las características de cada plan.
Se mantiene el límite de que la cuota para la franja etaria más avanzada no podrá superar tres veces el valor de la cuota para la franja etaria más joven.
Las empresas deberán informar a los afiliados sobre cualquier aumento dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el INDEC, y con al menos 30 días de anticipación antes de que se cobre la nueva cuota.
Este decreto tiene como objetivo asegurar la viabilidad económica del sector de la medicina prepaga, mientras que también busca una asignación más equitativa de los costos según la capacidad de pago de los afiliados.
A partir de ahora, las entidades podrán establecer las cuotas de sus planes sin las restricciones anteriores, lo que permitirá ajustes diferenciados según las especificaciones de cada plan.
En cuanto a las franjas etarias, se mantiene la restricción de que la cuota más alta (correspondiente a las personas de mayor edad) no puede superar tres veces el costo de la cuota más baja (para los más jóvenes). Además, se establece que los planes de cobertura para la franja etaria más alta deben estar disponibles sin límite de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los existentes.
Por último, la nueva normativa refuerza la transparencia, obligando a las entidades a informar a los afiliados de manera clara y destacada sobre cualquier cambio en los valores de las cuotas o los copagos, especificando el porcentaje de variación y el nuevo monto de la cuota mensual. Las notificaciones deben realizarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del IPC y con una antelación mínima de 30 días antes de que se efectúe el pago de la nueva cuota.




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