El Gobierno dio a conocer la reglamentación de la reforma laboral a través del Boletín Oficial, lo que marca la entrada en vigencia de diversas disposiciones. Entre las principales medidas se encuentran el blanqueo de trabajadores, la instauración de fondos de cese laboral en sustitución de indemnizaciones, y la opción de contratar a monotributistas como "colaboradores" sin que esto genere vínculos de dependencia.
El Decreto 847/2024, publicado hoy, detalla cómo se implementarán los artículos relativos a la "Promoción del empleo registrado" de la Ley Bases. Esta legislación permite a los empleadores regularizar relaciones laborales no registradas, con beneficios que incluyen condonaciones de deuda por aportes que pueden llegar hasta el 90% para pequeñas y medianas empresas (Pymes). Además, el blanqueo permitirá que los empleadores se den de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales. Los trabajadores que se registren bajo este esquema podrán sumar hasta cinco años a sus aportes jubilatorios.
Con la entrada en vigencia del artículo 93 de la Ley Bases, se introduce la opción de sustituir las indemnizaciones por despido por fondos de cese laboral. Los empleadores tendrán la posibilidad de contratar un sistema privado, siempre que se llegue a un acuerdo entre las empresas y los sindicatos de cada sector. Este nuevo régimen será voluntario tanto para las empresas como para los empleados, y se presentará en tres formatos:
1. Un sistema de cancelación individual, donde el empleador pagará directamente al trabajador en caso de despido. Los convenios colectivos podrán establecer las condiciones específicas de este pago, las cuales surgirán de negociaciones entre ambas partes.
2. Un sistema de fondo de cese, que puede ser individual o colectivo, en el que el empresario hará aportes mensuales definidos por acuerdo entre las partes. Estos fondos serán administrados por entidades autorizadas y podrán ser utilizados para cubrir situaciones de cese laboral acordadas en convenios colectivos.
3. Un sistema que permite a las empresas contratar seguros para cubrir los costos de indemnización.
La nueva normativa también establece que un trabajador independiente podrá contar con hasta tres "colaboradores" independientes, sin que se genere una relación de dependencia. Se requiere que todos los trabajadores presenten una declaración jurada ante la AFIP para confirmar la naturaleza independiente de su trabajo. Además, este régimen no se aplicará si se determina que se ha sustituido una relación laboral por una de diferente tipo con el fin de eludir beneficios establecidos en el artículo mencionado.
Otras medidas que entran en vigor con esta reglamentación incluyen:
- La participación en bloqueos que impidan el acceso a las empresas será considerada despido con causa justa.
- El período de prueba se ampliará de tres a seis meses, y dependiendo del sector, podrá extenderse hasta ocho meses para empresas con entre seis y 100 empleados, y hasta 12 meses para aquellas con hasta cinco trabajadores.
- Se elimina la presunción de existencia de un contrato laboral para aquellos que facturen servicios de manera recurrente a las mismas empresas.
Comentarios