A partir del 1º de abril, la AFIP extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, según la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial.
En su publicación, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.
El régimen especial del IVA surge con el objetivo de contrarrestar las nuevas modalidades de evasión y está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce.
Cabe destacar que la nueva Resolución 5319, deja fijada una alícuota que oscilará entre el 1% y el 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado. Esta nueva normativa viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado según la condición fiscal del vendedor.
Además, los sujetos alcanzados por la nueva resolución serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo y el monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2000 por mes.
Según la AFIP, a través de las plataformas de e-commerce o digitales, se desarrolla una nueva modalidad de evasión ya que es muy factible no pagar IVA sobra las operaciones de venta de bienes que se realizan a diario y por volúmenes importantes de dinero. El objetivo del Régimen que entrará en vigencia el 1 de abril es controlar esa evasión. Fuente: Ámbito
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